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domingo, 6 de junio de 2010

10 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN DENTRO DEL PODER JUDICIAL



ESTAMOS AGOTADAS: MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN, ¿MÁS DE LO MISMO?
Autor(a): Lilia Ramírez Varela



El Presidente del Poder Judicial, JAVIER VILLA STEIN, acaba de anunciar 10 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN DENTRO DEL PODER JUDICIAL, indicando que son “un despliegue de voluntad política y moral en esta materia. Son medidas concretas y no declaraciones líricas”. Interesante frase que apunta a calmar ánimos a aquellas que ya estamos agotadas de lirismos en lo que se refiere a medidas anticorrupción que finalmente no tienen resultados.

Las medidas serían:
1. Creación de la Sala Penal Nacional Especial Anticorrupción, con competencia ampliada a todo el territorio del país para el tratamiento de casos de corrupción sistemática o macro corrupción.
2. Fortalecimiento de la Sala Penal Nacional para el juzgamiento y sanción de conductas asociadas al accionar del crimen organizado.
3. Creación de una Comisión Especial encargada de la implementación de la Sala Penal Especial, conformada por magistrados Supremos y Superiores.
4. Relatoría adicional al interior de la Sala Penal Nacional contra el Crimen Organizado.
5. Presentación de proyecto de Ley para posibilitar la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en las Salas Penales Nacionales (Anticorrupción y contra el Crimen Organizado).
6. Acceso de los medios de comunicación al juicio oral del caso BTR para su difusión permanente a la ciudadanía.
7. Implementación de un sistema informatizado de seguimiento exhaustivo de las movilizaciones de juezas a nivel nacional.
8. La realización de un estudio de factibilidad del uso del software especializado donado por el PNUD a la Unidad de Ética del Poder Judicial, para el control preventivo de actos de corrupción.
9. Propuesta de Convenio de cooperación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para que juezas, en coordinación con los registradores, puedan tomar acción directa sobre bienes muebles e inmuebles, imposibilitando o habilitando el movimiento registral por parte de los titulares de la partida.
10. La creación de la categoría "Buenas prácticas e innovación en materia de lucha contra la corrupción" en el marco del Premio a la Excelencia Judicial.

Algunas de estas medidas son bastante interesantes, como la creación de la Sala Penal Nacional Especial Anticorrupción, o la implementación de un sistema informatizado de seguimiento exhaustivo al traslado de juezas. Empero, es evidente que estas diez medidas son, en su mayoría, aspiraciones, implementaciones o proyectos y, salvo la número cuatro, todas están en espera. A su vez, sorprende que entre los anuncios no se mencione en ningún momento ni a los juzgados ni a las Salas Anticorrupción, instancias creadas en el año 2001 y 2003, que tienen en sus manos un conjunto de procesos por corrupción de la década del 90 hasta la actualidad, y cuyas titulares siempre han invocado mayor apoyo de las autoridades, con muy poca o nula respuesta de parte de éstas. Esta situación nos deja la interrogante sobre la relación entre esta Sala Nacional y los demás Juzgados y Salas Anticorrupción ya existentes. Por último la omisión de medidas concretas para mejorar la investigación de los magistrados que han sido denunciados por posibles actos de corrupción relacionados al caso BTR por diversos medios de comunicación también dan la sensación de estar ante una nueva "mecida" con este anuncio.

Por ello, no nos sorprende que la dación de este paquete de acciones pase desapercibida a los ojos de la población, medios y demás actores judiciales. Unos días después, nuevamente, se hizo público otro petroaudio que daría indicios de actos de corrupción de la máxima instancia judicial: la Corte Suprema, el Banco de la Nación y Alberto Quimper. Junto a ello, un detalle que no debe pasar desapercibido es que estas medidas fueron anunciadas ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que preside el propio Villa Stein, y su reproducción fue mediante una nota de prensa emitida por el Poder Judicial, y no en una resolución del Consejo Ejecutivo de éste órgano o en algún documento oficial. Es decir, salvo la Resolución Administrativa 179-2010-CE-PJ que establece una Relatoría adicional al interior de la Sala Penal Nacional contra el Crimen Organizado, estos anuncios no son exigibles jurídicamente, por lo que no tenemos forma de reclamarlos; y la experiencia en cuanto a anuncios de este tipo nos lleva a señalar enfáticamente: ver para creer.

En una reciente declaración LUIS PÁSARA señalaba que en los últimos años el funcionamiento del sistema judicial peruano ha cambiado; sin embargo, pese a que la justicia es distinta, no es mejor. ¿Por qué no es mejor?; existen diversos factores, para Pásara, al igual que para otros estudiosos de la materia, una de las principales razones de ello es la intolerante sensación de corrupción que percibimos todas las que tenemos que lidiar, de una manera u otra, con los órganos jurisdiccionales, y con acierto establece que “[n]o cabe duda de que la corrupción es el mayor obstáculo que se levanta contra la credibilidad de la justicia en el país”1] Por esto no es gratuita la reciente y grave recriminación del actual Ministro de Justicia, VÍCTOR GARCÍA TOMA, señalando que “hay un sistema judicial que aún se comporta como Ripley o como Saga, incluso hasta pueden haber ofertas de hasta ‘dos por uno’, porque lamentablemente hay operadores [abogados] que entienden la sentencia como parte de una transacción comercial y alguien que desde el aparato judicial accede a ello”, tras conocerse otro petroaudio que deja muy mal parado al Poder Judicial (Ideele Radio, 24/05/2010).

El conjunto de escándalos que se han producido en las últimas fechas en relación a magistradas corruptas y el espíritu de cuerpo que todavía se percibe en torno a éstas, o a la lentitud e impunidad que se observa en graves casos de corrupción que las instituciones judiciales tienen en sus manos, pero que hasta la fecha, ni por asomo dan visos de llegar a buen puerto, ocasionan que este conjunto de anuncios cansen y, tal vez siendo injustos, se vuelvan intrascendentes para nosotras, que de declaraciones tenemos bastante, pero muy pocos resultados.

______________

[1] Pásara, Luis, “Tres Claves de la Justicia en el Perú”, Lima, Fondo Editorial PUCP, 2010, p. 190.

FUENTE
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=295

sábado, 5 de junio de 2010

TRES CLAVES DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ

TRES CLAVES DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ
Por Aarón Verona Badajoz


Es el título de la reedición de los tres principales trabajos (reunidos en un solo volumen) del investigador y sociólogo jurídico LUIS PÁSARA, cuya presentación se llevó a cabo el miércoles 26 en el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica. Además del doctor Pásara participaron como panelistas el doctor BALDO KRESALJA y el sociólogo JULIO COTLER.

Sin duda la reedición de estos trabajos es de suma importancia para el investigador jurídico preocupado de la indefectible relación del derecho con los hechos sociales, políticos y económicos, o simplemente para quien desee enterarse de, como señalara JULIO COTLER, los únicos estudios sobre los abogados y la profesión jurídica en el Perú. En efecto, PÁSARA tiene, con cierta tristeza declarada de su parte, el casi monopolio del estudio sociológico-jurídico de la justicia y los jueces, la enseñanza legal, y el ejercicio profesional del abogado, en el Perú. Su producción al respecto es de revisión obligatoria si se quiere tener un alcance más que normativo y jurídico de los problemas que surgen en la sociedad peruana a propósito de estos temas.

Justamente sobre estos tres puntos son los ensayos recopilados en este libro, y sobre cuya presentación se hará un breve comentario a continuación:

JUECES, JUSTICIA Y PODER EN EL PERÚ. Pásara mencionó que la justicia en el Perú es distinta que hace 28 años (desde la primera edición de este ensayo), pero no mejor. Como mencionara Baldo Kresalja el nivel de desconfianza social y debilidad institucional de la administración de justicia nos muestran un alejamiento de la población del sistema, niveles altos de corrupción y una constante en la relación entre la justicia y el poder, negativa por cierto. Cotler señalaba al respecto, que el sistema de justicia pertenece a un “viejo orden”, corrupto en general y que presenta serios obstáculos para el ejercicio real de la ciudadanía por parte de las personas.

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: SU IMPACTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Existe una crisis en las facultades de derecho. La oferta de “títulos” más que de contenidos (cada vez más prolífica), la falta de un control académico y la baja calidad de la enseñanza que vuelve autodidacta al estudiantado; dan como resultado un servicio al usuario (ciudadano) con un nivel igualmente bajo. Medidas como la certificación de las facultades de derecho, para mejor control de los contenidos y la calidad, se hace urgente sin duda.

LOS ABOGADOS DE LIMA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR. Como ya se mencionó, el servicio brindado por los abogados a los ciudadanos no es un bueno, al menos no en su mayoría. Existe una oferta de calidad aceptable, pero no es la que reciben las personas más desprotegidas (sea por temas económicos o sociales), sino que se concentra en quienes pueden pagar por ella. Este estudio tiene una íntima relación con el anterior, en tanto el efecto directo que produce la una en la otra, y que finalmente repercute en el problema institucional al que se refiere el primer ensayo.

Para terminar este breve acercamiento a la publicación, Pásara nos recuerda que la responsabilidad por las falencias del sistema de justicia es compartida con la población misma. Nos recuerda, con una invitación a la autocrítica (imprescindible a nivel de ciudadanía), que con los matices que la afirmación implica, “CADA PUEBLO TIENE LA JUSTICIA QUE SE MERECE”.