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jueves, 10 de junio de 2010

¿NECESITAMOS MÁS COLEGIO DE ABOGADOS?



¿NECESITAMOS MÁS COLEGIO DE ABOGADOS?
Acerca de la propuesta del CAL para que las acreditaciones de facultades de Derecho sean obligatorias
Por: Óscar Súmar (*)



He leído el artículo publicado en El Comercio por el Decano del Colegio de Abogados de Lima (10/11/2008), titulado “¿UNA ESTAFA EDUCATIVA?” y que en verdad es un reflejo de investigaciones de LUIS PÁSARA. En éste, el Decano defiende su idea de crear estándares (acreditación) para la admisión de facultades de Derecho. Partiendo de la base de la profesión legal es de “interés público”, refiere que la calidad de las facultades es pobre y es muy fácil obtener el título, lo que llevaría, finalmente, a un engaño a los consumidores, tanto de servicios educativos, como legales. El encargado de aplicar dichos estándares sería, sin duda, el Ilustre Colegio o la Universidad Católica, que también apoyaría la medida.

Como recién titulado de una facultad de Derecho, opino distinto: graduarse, para quien realmente pretende recibir una educación de calidad y tiene los medios para hacerlo, no es nada fácil. He cursado seis años en la universidad, incluyendo 2 de estudios generales, para obtener el bachillerato. Luego, he dedicado casi 2 años adicionales en obtener el título de abogado, a través de la presentación de una tesis.

¿LA CALIDAD ES MALA? Primero, esto es relativo, la calidad de mi universidad de origen es baja si se le compara con Yale o Harvard, pero alta si se le compara con la mayoría de universidades nacionales. Además, existen muchas personas de mi universidad que son malos abogados y otras de universidades menos prestigiosas que son muy buenos abogados. Segundo, aún las universidades de calidad “baja” traen beneficios a personas de escasos recursos: éstas tienen la oportunidad de recibir una educación mayor que la que recibieron en sus colegios y les da la esperanza de una vida mejor. Si la calidad de estas universidades fuera mayor, sus precios tendrían que ser correlativamente más altos, lo que impediría a mucha personas acceder a ellas. Además, el costo de un abogado que ha recibido una educación semejante a la mía es inaccesible para el 95% de la población, siendo optimistas. Si impedimos a las personas recibir educación de “mediana” o “baja” calidad, impediremos correlativamente que existan abogados de “media” y “baja” calidad. Esto impedirá que las personas que sólo pueden acceder, por falta de recursos, a este tipo de abogados, cuenten con una asesoría legal que necesitan. Tercero, los estándares, si son serios y detallados, son muy difíciles de aplicar: encontraríamos grandes deficiencias y corrupción en su sola implementación. Cuarto, la calidad es mala en todos los ámbitos de la vida porque somos un país pobre, pero ¿eso nos debe llevar a fijar estándares siempre? La calidad de los diarios es mala en promedio, ¿requerimos entonces un sistema de acreditación para hacer un diario? ¿Esto no sería antidemocrático? Finalmente, el CAL dicta un curso de deontología forense que he tenido la desgracia de llevar. La calidad de ese curso me parece francamente mala y, aún así, el Decano pretende dirigir una cruzada por la calidad educativa, que en verdad es otro intento por volver más excluyente una profesión que funciona como un cartel: recordemos que los abogados requerimos tener la autorización del Colegio para ejercer la profesión y no podemos publicitar el precio de nuestros servicios.

Respecto a los clientes, ¿REALMENTE HAY UNA ESTAFA? ¿Uno acaso no sabe que un abogado de una universidad privada (de alta categoría) que cobra más es probablemente un mejor abogado que uno de una nacional (de las de baja categoría) que cobra poco ? Claro que se sabe. El mercado legal tiene problemas de información, es cierto; pero eso es causado por la propia regulación que prohibe la publicidad. Pero de ahí a decir que los clientes son engañados, parece una exageración y, en todo caso, existen remedios civiles (responsabilidad civil) o administrativos (INDECOPI o el propio Colegio de Abogados) que, si funcionaran adecuadamente, podrían solucionar estos problemas de “engaños” y “estafas”. Por otro lado, ¿HAY UNA ESTAFA PARA LOS ESTUDIANTES? No parece ser el caso, uno sabe las diferencias entre estudiar en la PUCP o en la San Juan Bautista.

Una razón adicional, la fijación de estándares reprimiría la innovación. Por ejemplo, tenemos universidades que están asociando los estudios de Derecho con la Economía o la administración de empresas. Quizá en el futuro, en estas universidades, las carreras sean bastante más híbridas; pero, ¿esto sería posible si se les exige cumplir una curricula determinada que incluya “X” cursos de Derecho? Y ese es tan solo un ejemplo.

Por último, no existen reales investigaciones empíricas acerca de la necesidad de implementar esta medida. El único estudio actual acerca de la ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ que tiene investigaciones de campo es el de LUIS PÁSARA (y un libro en el que se ha recopilado e interpretado estadística, de Gorki Gonzales); pero no aborda explícitamente el tema de las ACREDITACIONES, fuera del hecho de que ha sido rebatido por la Facultad de Derecho de la UPC mediante un informe dirigido al entonces ministro de justicia, Kresalja.

¿CUÁL ES -ENTONCES- LA SOLUCIÓN? Los ABOGADOS no necesitamos más REGULACIÓN, NECESITAMOS MÁS COMPETENCIA. La publicidad es el mayor método de competencia y el Código de Ética la prohíbe. La competencia, en este caso, puede servir para concentrar el mercado, reduciendo el número de abogados y mejorando la RELACIÓN CALIDAD-PRECIO. Imaginen un mercado donde existan servicios legales de buena, regular y baja calidad. Imaginen que uno tiene información acerca de la calidad y el precio de estos servicios. En ese caso, los abogados tendrían que competir para ver quien da los mejores servicios al mejor precio. Eso, probablemente, dejaría a los abogados de alta calidad en su lugar, pero bajaría los precios de los de regular calidad, desplazando a los de mala calidad. Eso haría que no existan incentivos para ser un abogado de mala calidad y por lo tanto que tampoco existan incentivos para ser una universidad que los produzca. Actualmente, debido a la falta de información, los abogados de baja calidad pueden cobrar como si fueran de mediana, lo que hace que sí existan los incentivos antedichos.

No es imposible pensar en un “mercado” de abogados: en EE.UU. se siguió este camino luego de la decisión en Bates v. State Bar of Arizona (1977), que declara inconstitucional la prohibición de publicidad. Actualmente la Facultad de Derecho de la PUCP está preparando un PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA en el cual se permite la PUBLICIDAD, ¡en hora buena!

Los abogados tenemos que reconocer que -al igual que cualquier otro comerciante- cuando nos juntamos e intentamos aprobar nuestras propias normas (léase, cuando somos el CAL), habitualmente buscamos nuestro propio beneficio, a expensas de la sociedad. La prohibición de PUBLICIDAD, la fijación de PRECIOS (que fue sancionada por el INDECOPI) y la propia COLEGIATURA, son ejemplos de cómo los abogados intentamos mantener cerrado artificialmente nuestro MERCADO; sin éxito, pero con efectos colaterales como la HIPERTROFIA DE ABOGADOS y la CORRUPCIÓN. No avancemos más en esta línea, que es la que nos ha llevado a la situación en la que estamos. Pensemos con claridad y cambiemos el rumbo.

Como comentario aparte, y para finalizar ahora sí, la ACREDITACIÓN es un tema de ESTÁNDARES, que es uno típico de la TEORÍA REGULATORIA. Los problemas asociados a la REGULACIÓN EN GENERAL y la FIJACIÓN DE ESTÁNDARES EN PARTICULAR han sido ampliamente estudiados; sin embargo, en el Perú, quienes vienen hablando del tema hasta ahora, hacen referencia al “INTERÉS PÚBLICO” que habría en la profesión legal. Cualquiera que haya leído de regulación sabe que las teorías que toman como sustento de la REGULACIÓN el “INTERÉS PÚBLICO” están desfasadas. No se crean el cuento de que en EE.UU. y Europa continental (de donde nosotros supuestamente tomamos estas teorías) manejan conceptos distintos: en EE.UU. manejaban el concepto de interés público, pero hace 80 años, así que las teorías actuales no son una “competencia” de éste, sino su superación (ver al respecto: Kip Viscusi, “Economic of regulation and antitrust”).


NOTAS


______________

(*) Profesor e investigador a tiempo completo en la Universidad del Pacífico, en la Facultad de Derecho. Actualmente tiene a su cargo el curso Economía y Derecho, que se dicta en la Facultad de Economía. El profesor Súmar es abogado, summa cum laude, por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha escrito decenas de artículos y participado en conferencias en las áreas de su interés: análisis económico del Derecho, regulación económica, libre competencia, derecho constitucional, derecho y desastres; entre otras. Adicionalmente, el profesor Súmar ha laborado en el Tribunal Constitucional y ha sido director de la revista Themis. Actualmente se encuentra ad portas de publicar un libro sobre regulación de la publicidad comercial en el Perú y está trabajando conjuntamente con otros expertos en un libro sobre libre competencia.


FUENTE
http://chinomigrana.wordpress.com/2009/01/15/%C2%BFnecesitamos-mas-colegio-de-abogados-acerca-de-la-propuesta-del-cal-para-que-las-acreditaciones-de-facultades-de-derecho-sean-obligatorias/

WEB
http://works.bepress.com/oscar_sumar

domingo, 6 de junio de 2010

LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y EL PROBLEMA DE LAS MALAS FACULTADES DE DERECHO



LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y EL PROBLEMA DE LAS MALAS FACULTADES DE DERECHO
Por: Heber Joel Campos Bernal (*)


El proyecto de ley presentado recientemente por un grupo parlamentario para prohibir el funcionamiento de nuevas Facultades de Derecho, motiva una serie de preguntas y objeciones acerca de lo que implica, en un país como el nuestro, ejercer la profesión de abogado. Un primer punto a tomar en cuenta consiste, en ese sentido, en analizar la forma cómo ha sido sancionado el proyecto en cuestión. Éste, a diferencia de lo que indica la Constitución, no ha observado el principio de proporcionalidad y razonabilidad que plantea que la interpretación de los derechos fundamentales (y lo mismo rige para la aprobación de leyes que tienen un impacto en el ámbito de protección de estos derechos) debe ser acorde al contenido esencial de los mismos. Es obvio que una norma que busca optimizar un derecho debe estar debidamente fundamentada y que para ser valida debe ser además de idónea, necesaria para cumplir el fin deseado. Sin embargo, el presente proyecto no sólo no se guía por dicha premisa, sino que además afecta de manera intensa los siguientes derechos: i) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; ii) el derecho a la educación; y el iii) el derecho a la igualdad.

En lo que respecta al derecho al libre desarrollo de la personalidad la afectación se produce debido a que, sin que medie una justificación valida, se impide a quienes tienen una legitima expectativa de convertirse en abogados a que puedan hacerlo, bajo el argumento de que el mercado esta saturado de dichos profesionales. Del mismo modo, en lo que respecta al derecho a la educación, la afectación se produce debido a que se limita la formación de futuros abogados en función de un interés que, por su vaguedad, no puede ser considerado público; y finalmente, en lo que respecta al derecho a la igualdad, la afectación ocurre cuando se otorga un trato distinto a quienes no se encuentran en una situación jurídica distinta. En efecto, los interesados en seguir la carrera de derecho tienen que soportar las consecuencias de una medida que no se aplica a otros estudiantes, pese a que, objetivamente, se encuentran en la misma condición de éstos. Así, por ejemplo, si se achaca que existen muchos abogados y que muchos de ellos carecen de la calidad necesaria –como parece insinuar el proyecto- es posible retrucar que esa misma realidad se da en otras profesiones, salvo que, a diferencia de aquellas, la carrera de derecho genera una mayor atención y visibilidad. Es más, aún aceptando el argumento de que la carrera de derecho es la más solicitada en el mercado, no existen motivos para que ese único argumento se convierta, en si mismo, en motivo suficiente para prohibir la creación de más Facultades de Derecho.

El proyecto en cuestión genera, por ende, antes que una solución, un problema más. Quizá porque la proliferación de malos abogados no se debe a la proliferación de Facultades de Derecho, sino a la proliferación de “malas” Facultades de Derecho. El punto consiste en supervisar la calidad de dichas facultades antes que en prohibir su creación. Esta solución no es nada novedosa. De hecho países vecinos como Chile o Colombia poseen sistemas de acreditación de los estudios universitarios bastante efectivos que les garantizan, sino la excelencia de sus universidades, si al menos que aquellas que ni siquiera cumplen un estándar mínimo, desaparezcan. Este sistema de acreditación de la calidad universitaria debería ser impulsado por el Estado, y debería tener como meta en el corto plazo el cierre de aquellas universidades que, cínicamente, intercambian títulos por dinero.

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(*) Profesor del curso Historia, Sociedad y Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, y profesor adjunto del curso Filosofía del Derecho y Razonamiento Judicial en la Facultad de Derecho y en la Maestría con mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, respectivamente


FUENTE
http://blogcristalroto.wordpress.com