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domingo, 6 de junio de 2010

LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y EL PROBLEMA DE LAS MALAS FACULTADES DE DERECHO



LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y EL PROBLEMA DE LAS MALAS FACULTADES DE DERECHO
Por: Heber Joel Campos Bernal (*)


El proyecto de ley presentado recientemente por un grupo parlamentario para prohibir el funcionamiento de nuevas Facultades de Derecho, motiva una serie de preguntas y objeciones acerca de lo que implica, en un país como el nuestro, ejercer la profesión de abogado. Un primer punto a tomar en cuenta consiste, en ese sentido, en analizar la forma cómo ha sido sancionado el proyecto en cuestión. Éste, a diferencia de lo que indica la Constitución, no ha observado el principio de proporcionalidad y razonabilidad que plantea que la interpretación de los derechos fundamentales (y lo mismo rige para la aprobación de leyes que tienen un impacto en el ámbito de protección de estos derechos) debe ser acorde al contenido esencial de los mismos. Es obvio que una norma que busca optimizar un derecho debe estar debidamente fundamentada y que para ser valida debe ser además de idónea, necesaria para cumplir el fin deseado. Sin embargo, el presente proyecto no sólo no se guía por dicha premisa, sino que además afecta de manera intensa los siguientes derechos: i) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; ii) el derecho a la educación; y el iii) el derecho a la igualdad.

En lo que respecta al derecho al libre desarrollo de la personalidad la afectación se produce debido a que, sin que medie una justificación valida, se impide a quienes tienen una legitima expectativa de convertirse en abogados a que puedan hacerlo, bajo el argumento de que el mercado esta saturado de dichos profesionales. Del mismo modo, en lo que respecta al derecho a la educación, la afectación se produce debido a que se limita la formación de futuros abogados en función de un interés que, por su vaguedad, no puede ser considerado público; y finalmente, en lo que respecta al derecho a la igualdad, la afectación ocurre cuando se otorga un trato distinto a quienes no se encuentran en una situación jurídica distinta. En efecto, los interesados en seguir la carrera de derecho tienen que soportar las consecuencias de una medida que no se aplica a otros estudiantes, pese a que, objetivamente, se encuentran en la misma condición de éstos. Así, por ejemplo, si se achaca que existen muchos abogados y que muchos de ellos carecen de la calidad necesaria –como parece insinuar el proyecto- es posible retrucar que esa misma realidad se da en otras profesiones, salvo que, a diferencia de aquellas, la carrera de derecho genera una mayor atención y visibilidad. Es más, aún aceptando el argumento de que la carrera de derecho es la más solicitada en el mercado, no existen motivos para que ese único argumento se convierta, en si mismo, en motivo suficiente para prohibir la creación de más Facultades de Derecho.

El proyecto en cuestión genera, por ende, antes que una solución, un problema más. Quizá porque la proliferación de malos abogados no se debe a la proliferación de Facultades de Derecho, sino a la proliferación de “malas” Facultades de Derecho. El punto consiste en supervisar la calidad de dichas facultades antes que en prohibir su creación. Esta solución no es nada novedosa. De hecho países vecinos como Chile o Colombia poseen sistemas de acreditación de los estudios universitarios bastante efectivos que les garantizan, sino la excelencia de sus universidades, si al menos que aquellas que ni siquiera cumplen un estándar mínimo, desaparezcan. Este sistema de acreditación de la calidad universitaria debería ser impulsado por el Estado, y debería tener como meta en el corto plazo el cierre de aquellas universidades que, cínicamente, intercambian títulos por dinero.

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(*) Profesor del curso Historia, Sociedad y Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, y profesor adjunto del curso Filosofía del Derecho y Razonamiento Judicial en la Facultad de Derecho y en la Maestría con mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, respectivamente


FUENTE
http://blogcristalroto.wordpress.com

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